Préstamos de automóviles y de vivienda:
Generalmente, los planes de refinanciamiento para el repago de deuda cubren las deudas no garantizadas. Su préstamo de auto o de vivienda, considerado deuda garantizada, no será cubierto por el citado plan. Usted deberá continuar efectuando estos pagos directamente a su acreedor.
La mayoría de los acuerdos de financiación por compra de automóviles le permiten al acreedor la incautación de su auto en cualquier momento que usted deje de pagar sus deudas. No se requiere de una notificación o aviso cuando toman esta medida. En el caso de que su auto sea incautado, deberá pagar el saldo total de su préstamo más gastos de acarreo y depósito de almacenamiento para poder recuperarlo. Si usted no puede pagar, el acreedor probablemente podrá vender su automóvil. Si usted cree que es posible que no pueda pagar su deuda al acreedor, puede ser mejor que usted mismo venda el automóvil y pague la deuda, de esta manera podrá obviar los costos adicionales de incautación y el reporte de datos negativos a su informe de crédito.
Si usted no puede pagar sus cuotas hipotecarias contáctese con su prestador inmediatamente para evitar la exclusión o ejecución de la hipoteca. La mayoría de las entidades de préstamo tendrán voluntad de solucionar el problema cuando usted actúa de buena fe y cuando la situación es temporaria. Es posible que algunos prestadores puedan suspender sus pagos por un corto tiempo. Sin embargo, cuando usted reanude los pagos regulares, deberá pagar un monto adicional sobre el total del monto que no fue pagado en fecha. Otras entidades de préstamo pueden acordar en la modificación de los términos y condiciones de la hipoteca extendiendo el plazo de pago con el objeto de reducir la cuota adeudada mensualmente. Consulte si se le aplicarán cargos adicionales por la extensión del plazo y calcule cuánto implicará sobre el total a largo plazo.
Si usted no puede llegar a un acuerdo con la entidad de préstamo, tome contacto con una agencia de asesoramiento en temas de vivienda. Algunas agencias limitan sus servicios a los propietarios con hipotecas FHA, pero muchas otras ofrecen ayuda gratuita a todo propietario que esté teniendo problemas en el pago de su hipoteca. Comuníquese telefónicamente con las autoridades del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (Department of Housing & Urban Development) de su ciudad, su Estado o condado para que lo aconsejen en la búsqueda de la agencia de asesoramiento en temas de vivienda más cercana a su domicilio.
Consolidación de Deuda
Usted puede bajar el costo de su crédito por medio de la consolidación de su deuda a través de una segunda hipoteca o una línea de crédito con garantía hipotecaria. Piense cuidadosamente sobre esta opción, ya que la misma requiere poner su casa como garantía colateral. Esto significa que en el caso de que no pueda cumplir con los pagos o efectúe pagos fuera de fecha, puede perder su casa.
El costo de la consolidación de la deuda puede ser alto. Además del interés del préstamo usted paga puntos. Generalmente un punto equivale al uno por ciento del monto que usted toma en préstamo. Aún así, este tipo de préstamo puede otorgarle determinadas ventajas impositivas, es decir ventajas con respecto a impuestos, que no son ofrecidas por otros tipos de créditos.
Quiebra o Bancarrota
La quiebra personal es generalmente considerada como el último recurso de un deudor dado que las consecuencias son de larga duración y los resultados difíciles de alcanzar. Una declaración de quiebra figurará en sus registros de crédito por un período de 10 años. Esto le presentará dificultades para la obtención de crédito, la compra de una casa, el otorgamiento de seguros de vida o en algunas oportunidades para obtener un empleo. Sin embargo, la quiebra o bancarrota es un procedimiento legal que ofrece la oportunidad de comenzar nuevamente a las personas que no pueden afrontar sus deudas. Las personas que siguen las reglas de quiebra reciben, a través de una orden de la Corte, un descargo en el que se establece que no podrán pagar determinadas deudas.
Existen dos tipos primarios de quiebra personal: las quiebras cubiertas por el Capítulo 13 y las del Capítulo 7. Cada una debe ser presentada ante una corte federal que trata los asuntos de quiebras. El cargo a pagar para el pedido de un descargo de pago por quiebra es de $160, compuesto de un cargo por presentación de $130 y un cargo administrativo de $ 30. Los honorarios del abogado son adicionales.
Las quiebras bajo el Capítulo 13, permiten la conservación de ciertos bienes a las personas con ingresos estables fijos, como por ejemplo una casa hipotecada o un automóvil, que de otra manera hubieran sido perdidos. En este Capítulo se contempla que la corte apruebe un plan de repago de la deuda que le permita utilizar sus futuros ingresos para el pago del monto adeudado dentro de un período de entre tres y cinco años en vez de perder sus bienes. Luego de haber efectuado todos los pagos previstos por dicho plan, usted recibirá un descargo de sus deudas.
La quiebra contemplada por el Capítulo 7, conocida como quiebra directa, envuelve la liquidación de todos los activos o bienes que no estén exentos. Los bienes exentos pueden ser automóviles, herramientas de trabajo y mobiliarios básicos de la vivienda. Parte de sus bienes serán vendidos por un oficial designado por la corte o reintegrados a sus acreedores. Usted puede recibir un descargo de deudas, a través del Capítulo 7 solamente una vez cada seis años.
Ambos tipos de quiebra le permitirán deshacerse de las deudas no garantizadas y detener ejecuciones, incautaciones o confiscaciones, emplazamientos, cortes de suministro de servicios y actividades de cobradores de deuda. Ambas quiebras disponen exenciones que permiten a las personas la conservación de determinados tipos de activos, los montos de estas exenciones pueden ser variables. Tenga en cuenta que la quiebra no implica la falta de responsabilidad en el pago de alimentos o pensiones por un cónyuge o hijo, multas, impuestos y algunas obligaciones de préstamos para estudiantes. Asimismo, a no ser que usted cuente con un plan de repago de su deuda, bajo el Capítulo 13, la declaración de quiebra no le permite la conservación de sus bienes en el caso de que su acreedor posea una hipoteca impaga o un derecho de retención sobre la misma.
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